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31 marzo 2008

¿Que pasa en Madrid con la solicitud de la Renta Básica de Emancipación?

19 ventanillas, 180 funcionarios y 21 puestos de grabación unido a la atención telefónica. Han registrado un total de 28.350 solicitudes de Renta Básica de la Emancipación en papel en la Comunidad Autónoma de Madrid
De éstas, el resultado obtenido de las solicitudes gravadas en el sistema informático a finales de Marzo de 2008, han sido:
  • 42 Solicitudes resueltas afirmativas (corresponden a autónomos)
  • 440 Denegadas, por falta de algún requisito
  • 7.300 A la espera de presentar documentación adicional.

Esa documentación adicional se refiere al Certificado de Haberes de Ingresos que la Consejería ha solicitado por carta certificada a los solicitantes que trabajan por cuenta ajena.


¿Por qué este requisito?

Se basan en el artículo 2 del REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de Noviembre, por el que se regula la RBE de los jóvenes, y que exige conocer el nivel de ingresos del solicitante, por lo que se convierte en requisito indispensable para aprobar o no la ayuda.

Art. 2 c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. A estos efectos se entenderán que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta ajena , siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de la solicitud.

Art. 5 1º Si el solicitante trabaja por cuenta ajena,...,la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente.

¿Por qué ahora?

Según el convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio, éste tiene 15 días hábiles para conseguir todos los datos necesarios para realizar la tramitación. Luego el Gobierno regional tiene un mes y medio para expedir y comunicar la respuesta tanto al Gobierno central como al solicitante.
Clausula Segunda. Acciones a cargo del Ministerio de Vivienda.
5. Gestiones sobre intercambio de información: El Ministerio de Vivienda realizará las gestiones necesarias para garantizar que la información de las distintas entidades estatales suministradoras de la
información necesaria para la tramitación de las ayudas se remita al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 15 días hábilies desde la recepción de su solicitud
.
Como la Comunidad de Madrid alega no poder obtener dicha información del Ministerio de Vivienda, pasa a pedirla directamente a los solicitantes y le aplica el plazo establecido.
El resto de Comunidades Autónomas, en su mayoría, han pedido el certificado desde un primer momento.

¿Por qué no le ha comunicado el Ministerio esos datos a la CAM?
El famoso certificado de haberes de Ingresos, puede ser el documento que entregan las empresas a sus trabajadores en el que aparecen los ingresos netos y brutos que ha percibido del ejercicio anterior (2007) con las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social, suele entregarse en los meses de Abril o Mayo (para la declaración de la renta). Pero tanto las empresas como hacienda pueden disponer de ellos a partir del 31 de Enero que es cuando se presenta el modelo 190 ante la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria dispone a partir de ese momento del último ejercicio 2007 pero según el Art. 5 aptdo 1º del Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre pide CERTIFICADO DE HABERES DEL AÑO EN CURSO (se entiende que es el año 2.008) por eso hay que solicitarlo a la empresa donde trabajas.

La Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid ha colgado en su página web Madrid.org un Modelo de Certificado de Haberes a modo de ejemplo. Quedando a criterio de la empresa y del interesado el contenido específico.

11 febrero 2008

Certificado de Haberes de Ingresos

Parece ser que hay ciertas dudas o lagunas de información acerca de la documentación solicitada para acreditar los ingresos a la hora de solicitar la R.B.E.

Cuando rellenes la solicitud de la RBE , deberás aportar una documentación concreta en función de si has trabajado los últimos seis meses o nó.

Además Independientemente de cada caso hay que indicar la estimación de ingresos brutos anuales de 2008.


1.- Quienes hayan trabajado los últimos seis meses deberán aportar:

Si eres trabajador por cuenta ajena: (1)Certificado de haberes de la empresa que acredite tus ingresos de los seis últimos meses o las correspondientes nóminas .Tienes que presentar el original y fotocopia.
Si eres becario de investigación, si percibes una prestación por desempleo, por incapacidad o por invalidez, o cualquier otra prestación social pública con carácter periódico: Resolución administrativa o certificado que justifique los ingresos de los últimos seis meses. Tienes que presentar el original de la resolución y una fotocopia.
Si desarrollas una actividad empresarial, profesional o artística: Declaración del Impuesto sobre la Renta de de las Personas Físicas del último período vencido (2006). Si no has realizado esa declaración deberás presentar los pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF de los últimos seis meses (impreso FR-2) .Tienes que presentar el original y una fotocopia.

2.- Para quienes no hayan trabajado en los últimos seis meses:

Si eres trabajador por cuenta ajena: certificado de la empresa o entidad que te ha contratado, en el que conste la duración de la relación laboral y los ingresos que vas a percibir en el año en curso o contrato de trabajo en vigor. (original y fotocopia de la documentación.)

Si eres becario de investigación, si percibes una prestación por desempleo, por incapacidad o por invalidez, o cualquier otra prestación social pública con carácter periódico: Resolución administrativa o certificado que acredite los ingresos a percibir en el año en curso. Tienes que presentar el original y fotocopia.

Si desarrollas una actividad empresarial, profesional o artística: Deberás presentar tu alta en Seguridad Social como autónomo.


(1)CERTIFICADO DE HABERES DE INGRESOS:
En el Certificado de Haberes se deberá consignar profesión, categoría profesional, cargo que se ostenta, antigüedad, tipo de relación laboral que existe (contratación indefinida, eventual, funcionario, etc), la perspectiva de continuidad en el trabajo y los ingresos brutos anuales, en este caso de los seis últimos meses .
1.- En el caso de Trabajador por cuenta ajena: El Certificado de Haberes deberá ser expedido por la Empresa para la que presten sus servicios el solicitante siguiendo las instrucciones detalladas en el párrafo anterior.

2.- En el caso de ser Trabajador por cuenta propia: Es decir que el solicitante posean su propio negocio, el certificado de haberes deberá ser expedido por un contable, gestor o asesor fiscal o abogado siguiendo las instrucciones detalladas en el primer párrafo.