31 diciembre 2007

Pasos a seguir para pedir las ayudas de 210 € al alquiler

Todos o casi todos alguna vez hemos experimentado la frustrante experiencia de llegar a un organismo público para tramitar una documentación y, o bien nos faltaban documentos, nos habíamos equivocado de oficina, o debíamos haber traído los originales,etc.... Pues bien con este post pretendo simplificar un poco la vida a aquellos, que a partir hoy, día 2 de Enero de 2.008, queráis solicitar las famosas ayudas al alquiler.

¿ QUÉ AYUDAS PUEDES OBTENER?

Según el famoso REAL DECRETO 1472/2007 de 2 de noviembre:

  • 210 euros mensuales para el pago del alquiler
  • 600 euros de préstamo para la fianza. (sólo para contratos nuevos)
  • 120 euros para los gastos de aval. (sólo para contratos nuevos)

4 años duración máxima (sean o no consecutivos).

¿ QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR?

  • Edad entre 22 y 30 años.
  • Nacionalidad Española, (o algún Estado U.Europea, en caso de extranjero no comunitario, tener residencia legal y permanente en España)
  • Fuente regular de ingresos que NO SUPERE los 22.000 euros brutos anuales (unos 1.500 € netos al més) y demostrar que esa fuente la has tenido en los últimos 6 meses o que la tendrás en los próximos 6 meses.
  • Se incluyen a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad, invalidez, o cualquier otra prestación pública.
  • Debes ser titular del contrato de alquiler. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la Renta Básica de Emancipación.

¿ QUE DOCUMENTOS TIENES QUE PREPARAR?

  1. D.N.I / N.I.E
  2. Acreditación Nº de Seguridad Social, y documentación que demuestre mínimo 6 meses antiguedad o previsión de trabajar( ej: vida laboral, contrato de trabajo,...etc) . Puedes obtenerla a través de Línea telefónica 901 50 20 50 - 24 horas y 365 días al año o en La Oficina Virtual de la Seguridad Social
  3. Acreditación de Fuente Regular de Ingresos: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas - Certificado de haberes de ingresos en los 12 meses inmediatamente anteriores (trabajadores por cuenta ajena) ó Resolución Administrativa correspondiente ( becarios,...etc). Puedes obtenerlo en :
    Solicitud y emisión de Certificaciones Tributarias
    Notificaciones telemáticas Certificaciones Tributarias
  4. Copia del Contrato de Arrendamiento si ya estás de alquiler, sino la solicitud de Renta básica de emancipación.
  5. Nº de referencia Catastral que identifica a la vivienda. Debes de encontrarlo en el contrato de alquiler, se lo puedes pedir al propietario o buscarlo en la Dirección General del Catastro.
  6. El número de cuenta del Arrendador: Es la cuenta a la que debes realizar las transferencias del pago de la mensualidad del alquiler.
  7. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler. Debe de ser una cuenta a tu nombre y tienes que tenerla abierta en alguna de las entidades colaboradoras con el ministerio de la vivienda.
  8. No olvides, que cada Comunidad autónoma puede pedir algún requisito extra como certificado de empadronamiento desde un período de tiempo, etc.

¿ DONDE TIENES QUE DIRIGIRTE?

Pincha aquí para saber donde tienes que dirigirte según tu Comunidad Autónoma.

OTRAS COSAS QUE DEBES SABER

  • Tu Comunidad Autónoma tiene el plazo de 2 MESES para confirmar que el interesado cumple los requisitos y comunicártelo .
  • Si te la conceden, tienes derecho a cobrarla desde el mes siguiente al de su solicitud, y será percibida por meses completos. Si por ejemplo la pides el día 2 de Enero y hasta Marzo no te comunican la concesión de la renta de emancipación, tienes derecho a pedir que se pague desde el día 2 de Febrero. En caso de que no hayas presentado contrato de alquiler , tendrás derecho a percibirla desde la presentación del contrato
  • Una vez que te comunican la resolución aceptada, debes dirigirte a alguna de las entidades bancarias colaboradoras para solicitar cobro de la ayuda, pero antes deberás realizar una orden de transferencia periódica por la que cada mes se transfiera el importe del alquiler a la cuenta del propietario. El Ministerio de Vivienda comprobará que se haya abonado cada mensualidad y procederá a ingresar la ayuda.
  • La vivienda que se alquila debe ser vivienda habitual y permanente.
  • El receptor de la ayuda puede vivir ya en la vivienda alquilada o solicitar la ayuda a priori y demostrar que ha alquilado una vivienda en un plazo de tres meses. En caso de compartir piso, la ayuda será dividida entre las personas que cumplan los requisitos. Es decir, se conceden 210 euros por vivienda, no por persona.
  • No puedes ser propietario de ninguna vivienda, excepto si su valor no excede del 60 por ciento del precio máximo de la vivienda protegida.( Esa información la obtendrás en tu Comunidad Autónoma).
  • No puedes tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.
  • Debes comunicar si dejas de cumplir algún requisito exigido.
  • No se aceptan contratos de alquiler entre familiares de primer o segundo grado.




1 comentario:

Lara dijo...

Hola,
Me he cansado de buscar en internet, y hasta he preguntado en vivienda, y no encuentro una respuesta clara...

Yo solicité la RBE en Enero'08, y actualmente la estoy cobrando.
En Enero'09 cambié de empresa, con un contrato Indefinido con 6 meses de prueba y por un salario superior a los 22.000 euros.
Ahora bien, tengo la obligación de renunciar a la ayuda al alquiler, pero lo que no está claro es cuándo.
Es decir, renunciar con fecha 12 Enero que es cuando cambié de empresa? Renunciar con fecha 12 Julio que es cuando he superado mi periodo de prueba y se supone que voy a tener trabajo hasta final de año, o Renunciar en el momento en que lleve cobrado los 22.000 euros?
En Vivienda no han sido claros, me han dicho que renuncie en cualquier momento, y no me convence mucho la respuesta, porque evidentemente no es lo mismo renunciar en un momento que en otro...
Yo por una parte entiendo que debería haber renunciado en Enero, que fue cuando fui conocedora del cambio, pero ¿y si no pasaba el periodo de prueba? ¿y si me echan? ¿y si cojo una baja médica y al final no alcanzo los 22.000?
Pero al mismo tiempo no quiero equivocarme, y que después se me echen encima.
Agredezco cualquier tipo de comentario con algún tipo de base legal... jeje
Gracias!