De éstas, el resultado obtenido de las solicitudes gravadas en el sistema informático a finales de Marzo de 2008, han sido:
- 42 Solicitudes resueltas afirmativas (corresponden a autónomos)
- 440 Denegadas, por falta de algún requisito
- 7.300 A la espera de presentar documentación adicional.
Esa documentación adicional se refiere al Certificado de Haberes de Ingresos que la Consejería ha solicitado por carta certificada a los solicitantes que trabajan por cuenta ajena.
¿Por qué este requisito?
Se basan en el artículo 2 del REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de Noviembre, por el que se regula la RBE de los jóvenes, y que exige conocer el nivel de ingresos del solicitante, por lo que se convierte en requisito indispensable para aprobar o no la ayuda.
Art. 2 c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. A estos efectos se entenderán que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta ajena , siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de la solicitud.
Art. 5 1º Si el solicitante trabaja por cuenta ajena,...,la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente.
Clausula Segunda. Acciones a cargo del Ministerio de Vivienda.5. Gestiones sobre intercambio de información: El Ministerio de Vivienda realizará las gestiones necesarias para garantizar que la información de las distintas entidades estatales suministradoras de la
información necesaria para la tramitación de las ayudas se remita al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 15 días hábilies desde la recepción de su solicitud.
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